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I. Constitución y Orientación.
Artículo
1º.- Con la denominación de “ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE AMIGOS DE LOS
CASTILLOS” (AEAC), se constituyó en Madrid el 7 de noviembre de 1952 una
asociación sin ánimo de lucro, de ámbito nacional y carácter cultural,
declarada de utilidad pública por el consejo de Ministros el día 22 de
diciembre de 1966 e inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con
el número 4351; que se rige por la Constitución Española, la Ley Orgánica
1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, por los
presentes Estatutos, adaptados a la citada Ley Orgánica, y por las demás
normas del ordenamiento jurídico que fueran de aplicación.
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Artículo 2º.- Los fines de la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE
AMIGOS DELOS CASTILLOS” (A.E.A.C.), son los siguientes:
a) De función directa: contribuir a la conservación,
revitalización y protección, moral y material, del patrimonio monumental
fortificado y de sus ruinas, así como de los restantes monumentos de
nuestra arquitectura militar (torres, castros, castillos, recintos
amurallados, puertas, casas-fuertes, palacios, puentes y edificios
religiosos fortificados, baluartes, fuertes, baterías, etc.) y la de
aquellos otros de diverso signo que por contener en su conjunto o en
alguna de sus partes elementos de traza defensiva, o por no previstas
consideraciones, pueden reputarse en el concepto genérico social.
b) De acción indirecta:
estimular el estudio, conocimiento e interés por nuestros antiguos
castillos, poniendo de relieve y propagando su importancia, su rango
tradicional e histórico, el gran valor que tienen en multitud de órdenes y
su significado simbólico, de modo que se fomente su conocimiento y se
facilite con medios adecuados la labor investigadora.
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Artículo 3º.-
La Asociación desarrollará sus actividades en todo el territorio nacional,
sin perjuicio de las posibles colaboraciones que pueda realizar con
organizaciones, entidades e instituciones internacionales para el
cumplimiento de sus fines sociales. Para ello, la A.E.A.C. orientará su
actividad en plurales direcciones procurando:
a) Fomentar la agrupación de cuantas personas físicas y
jurídicas simpaticen con su idea, e ir formando un ambiente propicio en
toda España y en cualquier otro país, sobre todo hispanoamericano, hacia
la consecución de los postulados sociales y el cumplimiento de sus fines.
b) Iniciar y mantener el
contacto con los organismos oficiales pertinentes y los propietarios
particulares, con el propósito de que se alcance una eficaz cooperación,
solicitando asesoramiento y concurso cuando sea menester, colaborando con
los mismos, haciendo las propuestas adecuadas para la conservación,
restauración o rehabilitación de cada edificio y al destino, exento de
riesgos, que pueda dárseles. Se ajustará en todo con la mayor fidelidad a
su estructura original y a las peculiaridades de su personalidad histórica
y de su fisonomía artística, al carácter militar o señorial que ostente,
en las condiciones previstas por el ordenamiento jurídico.
c) Impulsar la promulgación
de disposiciones legales y reglamentarias que puntualicen y desarrollen
las ya existentes, a fin de que se respeten los castillos y sus ruinas,
revitalizando y poniendo en valor este Patrimonio al igual que su entorno,
colaborando con las autoridades y las Administraciones Públicas en todas
aquellas actividades permitidas por el ordenamiento jurídico que procuren
la defensa de los castillos españoles, sobre todo, en la exigencia de
responsabilidades a quienes causen cualquier daño o menoscabo a los
mismos.
d) Hacerse cargo, en cuanto lo consientan los medios de la
Asociación, de aquellos castillos que por falta o desconocimiento de su
propiedad titulada, por el emplazamiento en despoblado, por la precaria
situación de sus dueños, o por otras causas, se hallan en lamentable y
total abandono.
e) La creación de un
Inventario de Arquitectura Militar Fortificada de España y de aquellos
monumentos fortificados que, siendo de origen o interés español, subsisten
en el extranjero. Este Inventario abarcará: antecedentes históricos y
constructivos; documentación gráfica (planos, alzados y secciones;
fotografías y reproducción de grabados con inclusión de los paisajes
contiguos), su clasificación cultural cronológica, descripción,
localización, accesos, sistema constructivo, estado de conservación, uso
actual, investigaciones realizadas, situación legal, bibliografía y toda
aquella información que se pueda considerar de interés.
f) La formación,
actualización y automatización de una biblioteca especializada y la de un
fichero bibliográfico, como fuentes informativas y de consulta para los
estudiosos de la materia.
g) La investigación en los
Archivos del Estado y de las demás Administraciones Públicas y en los
privados que lo permitan, reproduciendo los numerosos documentos y planos
todavía inéditos que en ellos se conservan, concernientes a las antiguas
Plazas y Fortalezas españolas, dentro y fuera de España.
h) La publicación de una Revista o boletín donde se recoja
información escrita y gráfica relativa a los castillos y construcciones
afines y se inserten ensayos técnicos y de divulgación con ellos
relacionados, sirviendo, de otra parte, como medio de comunicación y nexo
entre los socios.
i) La edición de obras nuevas
y la reimpresión de algunas de las ya publicadas acerca de los temas
anteriores, con predominio de monografías o guías abreviadas de los
monumentos de mayor relieve.
j) La impresión de gráficos,
guías e itinerarios para turismo.
k) La organización de ciclos de
conferencias, cursos, simposios, seminarios y congresos sobre los citados
puntos, así como la asistencia a aquellas de estas actividades realizadas
por entidades afines o que guarden relación con nuestros objetivos y fines
fundacionales, incluso el intercambio de publicaciones.
l) La realización de exposiciones, individuales y/o
colectivas, de dibujos, aguafuertes, pinturas, proyectos arquitectónicos,
edición de libros, fotografías, etc., relativos a los castillos de
España.
m) Promover visitas culturales a los elementos de arquitectura
militar citados en el artículo 2.
n) Cualesquiera otras
actividades legales y de captación de fondos, que permitan conseguir el
mejor cumplimiento de los fines sociales de la A.E.A.C.
Para realizar
sus objetivos la Asociación puede actuar por sí misma, asociarse o
federarse por cualquier medio a otros organismos públicos o privados;
promover o fomentar la creación de sociedades, organismos o agrupaciones.
Por su carácter
exclusivamente cultural y técnico, la Asociación no se adscribe a ninguna
ideología determinada ni podrá servir otros fines que los expresados en
estos Estatutos, sin que ello signifique renuncia alguna a la
participación que en la vida pública le corresponda como entidad cultural,
a través de los cauces que establezca la legislación vigente en cada
momento.
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II.
Sede Social
Artículo 4º.-
El domicilio principal de la “Asociación Española de Amigos de los
Castillos” radicará en Madrid, calle Bárbara de Braganza, nº 8, sin
perjuicio de que tal domicilio pueda ser objeto de traslado por acuerdo de
la Junta General a otro lugar de la misma o a otra ciudad, o de que se
creen en el futuro otros locales vinculados con la Asociación.
Las Delegaciones Autónomas y
Provinciales, y las Secciones Locales de la Asociación que puedan crearse,
una vez constituidas, para el desarrollo de su labor, podrán fijar sus
correspondientes establecimientos y dependencias administrativas en
cualquier lugar de su ámbito territorial, con la obligación de comunicar
este hecho a la Junta General de la Asociación, con carácter previo.
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III.
Organización Territorial, Técnica y Composición
Artículo 5º.-
La Asociación, cuyo ámbito de acción se extiende a todo el territorio
español, se organizará geográficamente con estructura desconcentrada, en
una Junta Directiva Nacional, y en Delegaciones Autonómicas y
Provinciales, y éstas a su vez en Secciones Locales, cada una de los
cuales tomará bajo su representación y patrocinio un castillo o
construcción análoga, con el deber de informar a la Delegación Provincial,
que a su vez lo hará a la Delegación Autonómica, si existiere en su ámbito
territorial, y esta última o aquélla en su defecto, a los órganos rectores
centrales, sobre el estado de aquellos y sobre las obras necesarias en los
mismos.
Se entienden por Delegaciones
Autonómicas aquéllas agrupaciones de miembros de la Asociación que,
manteniendo su vinculación y dependencia con esta última, podrán
constituirse en el ámbito territorial de las distintas Comunidades
Autónomas españolas, con objeto de potenciar y fomentar el cumplimiento de
los fines de interés general y el ejercicio de las actividades de la
Asociación, a la que representarán en ese nivel, con independencia de la
denominación, forma o régimen jurídico que pudiesen adoptar.
Las relaciones internas entre la Asociación y sus agrupaciones
organizadas geográficamente en los niveles autonómico, provincial y local
ya descritos, deberán detallarse a través del Reglamento de Régimen
Interno previsto en el artículo 48.
La toma de decisiones se hará
en base a los principios de corresponsabilidad, subsidiaridad y jerarquía
territorial.
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Artículo 6º.- De las
Delegaciones Autonómicas, Provinciales y de las Secciones Locales formarán
parte exclusivamente miembros de la Asociación, quedando la personalidad
jurídica de todas aquellas agrupaciones subsumida en la de ésta, sin
perjuicio de las particulares circunstancias, derivadas de la legislación
propia de cada Comunidad Autónoma, que aconsejen a las Delegaciones
Autonómicas adoptar una determinada denominación, forma o régimen jurídico
para dar mejor cumplimiento a nivel territorial de los fines y actividades
de interés general de la Asociación, manteniendo en cualquier caso su
vinculación y pertenencia a esta última.
Tanto las Delegaciones como
las Secciones estarán facultadas para proponer a la Junta Directiva de la
Asociación el nombramiento de su propia Junta autonómica, provincial o
local, formada por un mínimo de tres miembros que resuelva las cuestiones
de régimen interno; ello siempre conforme a los preceptos estatutarios y
siguiendo las directrices emanadas de los órganos receptores centrales.
Al frente de las Secciones
Locales se hallarán un Delegado y un Subdelegado, propuesto por la Junta
provincial a la Junta autonómica, si estuviese constituida, y a la Junta
Directiva de la Asociación o nombrados directamente por esta última, la
que podrá, lo mismo en el caso del párrafo anterior que en el presente,
aceptar, modificar o rechazar las propuestas que se le hagan.
Tanto las Delegaciones
Autonómicas, como las Juntas provinciales y los Delegados y Subdelegados,
vienen sujetos, en cuanto a la duración de sus cargos, a la renovación
prescrita en el artículo 25 de estos Estatutos.
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Artículo 7º.-
Por razón de las materias de que conoce, la Asociación se articula en las
Secciones de Materias siguientes:
a)
Relaciones Internacionales
b)
Coordinación Nacional
c)
Técnica
d)
Documentación e Inventario.
e)
Viajes Culturales
f)
Actos Culturales
g)
Propietarios de Castillos
h)
Investigación Castellológica
i)
Publicaciones
j)
Biblioteca y Archivo
El número y la denominación de la
presente clasificación podrá ser alterada por la Junta Directiva si se
juzgase aconsejable.
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Artículo 8º.- Todo
afiliado ha de inscribirse en una Sección provincial y, si lo desea, en
otra de materias, cabiendo hacerlo hasta en tres de estas últimas como
máximo, con indicación rigurosa del orden de preferencia.
En el caso de que una o
varias de las Secciones de materias no tengan socios inscritos, la Junta
Directiva se encargará de nombrar en ellas representantes, oídos los
asesoramientos procedentes.
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Artículo 9º.-
Cada Sección técnica o de materias puede estar integrada por un
Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Vicesecretario, que
precisan tener la calidad de socios de número. Serán designados por la
Junta Directiva Nacional de la Asociación, cesando en sus cargos en
iguales plazos y condiciones de los marcados para ésta por el artículo 25.
El funcionamiento interno de
las Secciones de materias será autónomo, pero debe adaptarse a las
directrices emanadas de la Junta Directiva Nacional, a fin de que ésta
pueda armonizar adecuadamente el desarrollo de la común labor. Para
asegurar la necesaria homogeneidad de enlace, habrá una Asesoría de
coordinación, nombrada por la Junta Directiva de entre sus componentes.
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IV.- De los socios: altas
y bajas, derechos y deberes
Artículo
10º.- La Asociación está abierta a todas las personas físicas o
jurídicas, que, inspirados por un sentimiento de solidaridad hacia lo que
los castillos significan para el patrimonio histórico artístico y la
cultura, pretendan conseguir los fines sociales previstos en el artículo
2º de estos Estatutos y deseen participar en las tareas y actividades
desarrolladas por la misma.
La admisión de
nuevos socios será tramitada por la Junta Directiva correspondiente,
debiendo ser notificada a la Junta Directiva Nacional, presentándose estos
acuerdos en la primera Asamblea General de la Asociación que se convoque.
Comportando la aceptación de los Estatutos, y del Reglamento de Régimen
Interno de la Asociación que pueda crearse, por parte de los socios.
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Artículo 11.-
La Asociación se compone con miembros titulares o de número,
correspondientes, protectores, de mérito y de honor.
a)
Serán miembros titulares o de número quienes reglamentariamente lo
soliciten y sean admitidos por la Junta Directiva correspondiente,
abonando las cuotas señaladas. Sólo estos socios son elegibles para el
desempeño de los cargos directivos.
b)
Serán miembros correspondientes aquellas personas físicas o jurídicas, que
la Junta Directiva Nacional designe, sin obligación de satisfacer cuota
alguna.
c) Serán miembros protectores
aquellos personas o Corporaciones a quienes la Asamblea General acuerde
dispensar tal nombramiento, a propuesta de la Junta Directiva, en atención
a sus méritos en el desarrollo de los fines previstos en el artículo 2 de
estos estatutos y por su contribución y los servicios de orden material
prestados a la Asociación.
Estos miembros si así lo
acuerda la Junta Directiva y si ellos mismos lo desean, podrán agruparse
en una comisión o Junta de Protectores, órgano que tendrá encomendadas
funciones de asesoramiento y consulta de la Asociación en materia de
financiación y patrocinio de los proyectos aprobados. Así mismo, podrá
proponer a la Junta Directiva cuantas iniciativas considere oportunas para
el cumplimiento de los fines fundacionales.
A los socios comprendidos en
las tres categorías anteriores podrá serles conferido, por la Asamblea
General, a propuesta de la Junta Directiva, cuando lo estime procedente,
en atención a la especial relevancia de sus prestaciones personales, el
calificativo “de mérito”.
d) Serán miembros de honor, exonerados de toda obligación económica,
aquellas personas o colectividades a quienes la Asamblea General haga tal
merced, con carácter singularísimo, por razón de su rango y merecimientos
de orden general, sus incontestables méritos específicos en relación con
los fines de la Asociación o sus destacados trabajos en beneficio de la
misma.
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Artículo 12.- Son derechos de los asociados:
a) Participar en las
actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y
representación, así como asistir y ejercitar el derecho de voz y voto en
las Asambleas Generales.
b) Conferir por escrito su
representación en las Asambleas Generales a otros miembros.
c) Ser informados acerca de la
composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación,
así como que se les informe del estado de cuentas, de los ingresos y
gastos formalizados y del desarrollo de su actividad.
d) Ser nombrado miembro de la Junta
Directiva en la forma que determinan estos Estatutos.
e) Poseer un ejemplar de estos Estatutos
y tener conocimiento de los acuerdos adoptados por los órganos
directivos.
f) Acceder a toda la documentación que se
relaciona en el artículo 31 de estos Estatutos, a través del órgano de
representación de la Asociación en los términos previstos en la Ley
Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter
personal o de la normativa que le sea aplicable.
g) Ser oído con carácter previo a la adopción de posibles
medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den
lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso,
imponga la sanción. En estos supuestos, los posibles conflictos serán
resueltos acudiendo a una solución arbitral con arreglo a las normas que
regulan tal institución de derecho privado, dejando a salvo el derecho a
obtener en todo momento la tutela judicial efectiva garantizada por la
Constitución Española, y de acuerdo con la vigente Ley de Arbitraje.
h) Impugnar los acuerdos y actuaciones de la Asociación que sean
contrarios a la Ley, al ordenamiento jurídico o a los Estatutos, ante la
jurisdicción correspondiente y siguiendo el procedimiento legal aplicable
al supuesto. En el supuesto de acuerdos y actuaciones contrarias a los
Estatutos, los asociados instarán su rectificación o anulación y la
suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones, dentro
del plazo de los cuarenta días siguientes, contados desde la fecha de su
adopción, por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento
Civil.
Además de los
asociados, los acuerdos y actuaciones de la Asociación que sean
considerados contrarios al ordenamiento jurídico podrán ser impugnados por
cualquier persona que acredite un interés legítimo.
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Artículo 13.-
Son deberes y obligaciones de los asociados:
1.- Cumplir los estatutos y
las decisiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
2.- Efectuar las
aportaciones y pagos de las cuotas establecidas. Los socios satisfarán la
cuota periódica que se determine, y todos, excluidos los de honor, una
aportación única y voluntaria, como importe del carnet, diploma e insignia
de que se les hará entrega al ser recibidos en la Asociación, si lo
desean.
3.- Aceptar y desempeñar, con
el mayor celo y diligencia, los cargos sociales, observando buena conducta
en su calidad de asociados.
4.- Asistir a los actos
sociales para los que fuesen convocados.
Además, los socios
contribuirán con fe, disciplina y el mayor esfuerzo a los fines de la
Asociación, poniendo a su servicio los conocimientos que posean y sus
posibilidades; sugerirán iniciativas de plausible ejecución; ofrecerán
asistencia espontánea y, con más motivo, cuando les fuere requerida,
comunicarán a los órganos competentes noticias objetivas y personales
sobre el estado de conservación, accesos y señalización de los castillos
que visiten, etc.
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Artículo
14.- La condición de miembro
de la Asociación se pierde por:
1.- Renuncia
del interesado.
2.- La Junta
Directiva podrá separar de la Asociación a aquellos miembros que cometan
actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a la misma. La
separación será precedida de expediente en el que deberá ser oído el
interesado, y contra el acuerdo de la Junta Directiva cabrá recurso ante
la primera Asamblea General que se celebre, sin perjuicio de utilizar los
mecanismos previstos en el artículo 12 de estos Estatutos.
3.- Por impago
de la cuota de socio durante dos años consecutivos.
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Artículo 15.- El socio
que se ausente de España por tiempo no inferior a un año tendrá opción a
la baja temporal, pudiendo reintegrarse a la Asociación sin pago de las
cuotas atrasadas, siempre que deje cumplidas las demás exigencias
reglamentarias.
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V.
Organización Administrativa y Funcionamiento
A) De la Asamblea General
Artículo 16.- Se encomienda
las funciones de gobierno, administración y gestión a la Asamblea General
y a la Junta Directiva, de las que son órganos colaboradores las Juntas
Directivas autonómicas, provinciales y los Delegados y Subdelegados de las
Secciones Locales, así como las Mesas de las Secciones Técnicas.
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Artículo 17º.-
La Asamblea General, integrada por todos los miembros de la Asociación, es
el órgano supremo de la misma y se reunirá siempre que lo acuerde la Junta
Directiva, por propia iniciativa o porque lo solicite una cuarta parte de
quienes componen la Asociación. La Asamblea General, se forma:
a)
Con todos los socios de número que se hallen al corriente de sus
obligaciones, a quienes se otorga voz y voto.
b) Los demás socios
enumerados en el artículo 11 de estos Estatutos, con voz pero sin voto.
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Artículo 18º.- Son
facultades de la Asamblea General Ordinaria:
1.- Aprobar o censurar el
plan general de actuación de la Asociación; la gestión de la Junta
Directiva; los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como el
estado de cuentas correspondientes al año anterior.
2.- La elección del
Presidente y de los asociados que hayan de integrar la Junta Directiva y
el órgano censor de cuentas de la Asociación, en la forma prevista en los
presentes Estatutos.
3.- Aprobar la baja
obligatoria de asociados, a propuesta de la Junta Directiva.
4.- Determinar el importe de
las aportaciones de los asociados.
5.-
Aprobar el Reglamento de Régimen Interno de la Asociación.
6.- Ratificar los actos de
enajenación o gravamen que deba llevar a cabo la Junta Directiva y
autoriza a ésta para la celebración de contratos de préstamo, prestación
de garantías y otros actos de naturaleza análoga necesarios para el
cumplimiento de los fines de la Asociación. No obstante lo anterior,
quedan exceptuados de dicha regla los préstamos inferiores a 100.000 €,
aunque en tales casos la Junta Directiva quedará obligada a razonar y
motivar la necesidad de tales empréstitos. La cantidad de 100.000 €, a la
que se hace referencia más arriba, podrá ser revisada por la Asamblea
General cada año, con el fin de que sea adecuada a las necesidades
económicas del futuro.
7.- Las demás que resulten de
estos Estatutos y no estén expresamente atribuidas a Asamblea General
Extraordinaria.
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Artículo 19.-
La Asamblea General se reunirá en
sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la Junta Directiva, en
atención a los asuntos que deban tratarse, o a petición de socios que
representen una quinta parte de los miembros de la Asociación, y, en todo
caso, para conocer de los siguientes asuntos:
1.-
Modificación de los presentes estatutos, con los requisitos exigidos en
los mismos.
2.- Disolución
de la Asociación y nombramientos de liquidadores; así como su fusión,
unión, asociación, federación, absorción a otras o su desdoblamiento.
3.- En el caso
de producirse tres o más vacantes en los componentes de la Junta
Directiva.
4.- La
posibilidad de que los miembros de la Junta Directiva puedan recibir una
retribución por su actividad, en función de su cargo fuera de dicha Junta
Directiva
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Artículo 20.- La Asamblea General,
tanto ordinaria como extraordinaria, se compone de todos los asociados
presentes y de los representados mediante escrito, por otros asociados,
sin que ninguno pueda representar a más de diez asociados. Sus acuerdos,
tomados por mayoría de los asistentes, obligan incluso a los ausentes o
disconformes. Las decisiones se tomarán por mayoría simple de los
sufragios registrados, que podrán ser públicos o secretos. Caso de empate
en la votación, el Presidente decidirá con voto de calidad.
Cada asociado tiene derecho a
un voto. Cuando no se logre en primera convocatoria la asistencia de la
mitad más uno de los asociados (presentes o representados), se celebrará
media hora después en segunda convocatoria y podrán tomarse acuerdos
cualquiera que fuera el número de los asistentes, siendo para ello preciso
que tal circunstancia haya sido consignada en la citación a los asociados
para la Asamblea.
Serán Presidente y Secretario de la
Asamblea General quienes lo son de la Junta Directiva. En el caso de
ausencia o imposibilidad de asistir, el Presidente será sustituido por el
Vicepresidente presente más antiguo o, en su caso, por el miembro de la
Junta Directiva de mayor edad. La ausencia o imposibilidad de asistir del
Secretario será suplida por el Secretario adjunto y, en su defecto, por un
miembro de la Junta Directiva que se designe en la propia Asamblea.
El Presidente dirigirá la sesión y el
debate y cuidará de que no se produzcan desviaciones o se sometan a la
Asamblea General cuestiones no incluidas en el orden del día.
Se llevará un libro de Actas
de las Asambleas Generales, haciendo constar el acuerdo que en cada caso
se adopte. Las actas serán autorizadas con las firmas del Presidente, y el
Secretario y dos de sus socios. Las certificaciones de estas actas que se
expidan, serán autorizadas por el Secretario, con el visto bueno del
Presidente de la Asociación.
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Artículo 21º.- La Asamblea General
Ordinaria se reunirá necesariamente una vez al año, en la fecha que la
Junta Directiva señale en el primer semestre de cada ejercicio para
aprobar la memoria de actividades y las cuentas correspondientes al año
anterior y será convocada con quince días de antelación, al menos, por el
Presidente de la Junta Directiva, mediante anuncio colocado en el
domicilio social y citación por escrito de los asociados, expresando el
lugar, fecha y hora de la reunión, así como el Orden del Día con el
suficiente detalle y concreción.
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Artículo 22º.- La
Asamblea General Extraordinaria se reunirá por convocatoria especial, con
expresión concreta de los asuntos a tratar por iniciativa de la Junta
Directiva o atendiendo la petición suscrita por la cuarta parte de los
asociados. Su convocatoria precederá quince días por lo menos, a la fecha
de la celebración, y será anunciada en la forma expresada para la Asamblea
Ordinaria en el artículo anterior.
Artículo 23º-
En caso de renuncia o cese de los cargos de la Junta Directiva, los
asociados podrán presentar sus candidaturas para cubrir dichas vacantes,
las cuales para ser consideradas en la asamblea, deberán ser recibidas en
la Secretaría de la Asociación al menos con diez días de antelación a la
celebración de la Asamblea.
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B)
De la Junta Directiva
Artículo
24.- La Junta Directiva es el órgano de representación y gestión de la
Asociación, por delegación de la Asamblea General y estará integrada por
un Presidente, hasta tres Vicepresidentes, el Secretario General, un
Secretario adjunto, el Tesorero, el Contador-Interventor, el Asesor
Jurídico y un número de Vocales no superior a dieciséis, debiendo ser
todos socios titulares.
Formarán parte también de la
Junta Directiva los Presidentes de las Secciones a que se alude en el
artículo 9.
Serán
miembros natos de la Junta Directiva, por razón de su cargo, los
siguientes: el Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales, y por
delegación el Subdirector General de Protección del Patrimonio Histórico
Artístico, el Director del Instituto de Historia y Cultura Militar, el
Director de la Real Academia de la Historia, el Director de la Real
Academia de Bellas Artes de San Fernando y el Subdirector del Instituto de
Patrimonio Histórico Español.
Así
mismo, podrán asistir a la misma los miembros del Comité de Honor que lo
deseen, con voz pero sin voto.
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Artículo 25.- Los
cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos, salvo decisión en
contrario adoptada por la Asamblea General extraordinaria, pero serán
indemnizados por la Asociación de los gastos que los origine su desempeño.
No obstante, los miembros de la Junta Directiva podrán recibir
retribuciones adecuadas por la realización de los servicios diferentes a
las funciones que les corresponden como miembros del órgano de
representación, siempre que no lo hagan con cargo a fondos y subvenciones
públicas.
Los cargos electos de la Junta Directiva
durarán tres años, pudiendo ser reelegidos sucesivamente, renovándose por
terceras partes cada año. La renovación inicial se hará por sorteo, al
extinguirse el primer año de su mandato, y así sucesivamente, según el
turno de rotación que establece la Junta. Cuando, sin causa justificada,
un vocal no asista a más de tres reuniones de la Junta Directiva de manera
consecutiva, éste podrá ser cesado de su cargo, siempre y cuando voten a
favor de la propuesta de destitución las dos terceras partes del total de
vocales asistentes a la reunión en la que se someta a votación dicha
propuesta.
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Artículo 26.- En el
supuesto de que se produzca la vacante de Presidente, por causas distintas
a las recogidas en el artículo 30 de estos Estatutos, asumirá sus
funciones el Vicepresidente primero. Si se produjese la vacante del
Vicepresidente primero por las mismas causas, sus funciones serán asumidas
por el Vicepresidente segundo y así sucesivamente.
En caso de vacante de alguno de los demás
miembros que integran la Junta Directiva, se proveerá su cargo en ésta,
con carácter interino, por la propia Junta Directiva, procediéndose al
nombramiento definitivo en la primera Junta General. Los poderes de los
entonces elegidos terminarán en la época en que debería expirar el mandato
de los reemplazados.
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Artículo
27.- La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria cada dos meses,
teniendo que reunirse en los meses de: febrero, abril, junio, octubre y
diciembre; y en sesión extraordinaria cuantas veces lo disponga el
Presidente o lo soliciten cuatro de sus miembros. Todos sus conclusiones
deberán votarse por mayoría relativa, y para que sean válidas será precisa
una cuarta parte de asistentes, pudiendo el Presidente hace uso del voto
de calidad en caso de empate. En la convocatoria de las reuniones se
expresará el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día.
El Secretario levantará acta de las sesiones, que se transcribirán en el
libro correspondiente, con el visto bueno del Presidente.
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Artículo 28.-
Corresponden a la Junta Directiva Nacional por delegación de la Asamblea,
las facultades de gobierno, gestión y representación de la Asociación y
más concretamente las siguiente:
1.- Altas y bajas de los
socios que se puedan ocasionar.
2.- Dirigir los servicios
asociativos, vigilando y censurando las tareas del gerente, nombrando y
separando al personal técnico, administrativo y de cualquier otro tipo
adscrito al servicio de la Asociación por cualquier título y convenir las
prestaciones de servicios y colaboraciones convenientes con toda clase de
personas físicas o jurídicas.
3.- Ejecutar
los acuerdos de la Asamblea General.
4.- Decidir sobre el
ejercicio de acciones judiciales, administrativas y de cualquier otra
naturaleza.
5.- Acordar la
gestión económica: constituyendo, retirando depósitos, realizando
inversiones, abriendo cuentas corrientes y disponiendo de fondos. Cobrar y
percibir rentas, frutos, dividendos e intereses que correspondan a la
Asociación.
6.- Formular y
presentar los presupuestos y planes financieros así como las cuotas de
entrada y anuales para su presentación a la Asamblea General.
7.- Decidir en
su caso las convocatorias de las Asambleas Generales Ordinarias y
Extraordinarias.
8.- Nombrar comisiones
especiales, señalando su composición, facultades y fines, bajo la
presidencia del miembro de la Junta Directiva designado por la misma a
esos efectos, para el mejor cumplimiento de alguno de los fines sociales.
9.- Negociar
toda clase de operaciones y contratos, otorgando con tal efecto,
documentos públicos y privados oportunos. Contratar y cesar en nombre y
representación de la Asociación. Otorgar y revocar delegaciones y
poderes.
10.- Decidir
las dudas que se suscitan sobre la interpretación de los Estatutos, así
como proponer modificaciones de los mismos.
11.- Y, en
general, ejecutar cuantas gestiones o actos no estén reservados a la
Asamblea General, con las facultades necesarias a tales efectos y con la
obligación de dar cuenta de su actuación, a la Asamblea General en la
siguiente convocatoria que se realice de la misma, así como gobernar,
dirigir y administrar los intereses de la Asociación con las facultades
necesarias, siempre que no estén expresamente reservadas a la competencia
de la Asamblea General. Y en particular:
a)
Disponer de
toda clase de bienes, pudiendo actuar como acreedor, endosante o
avalista.
b)
Aceptar
herencias, legados, donaciones, subvenciones y otras liberalidades,
siempre a beneficio de inventario.
12.- Proponer
para su aprobación a la Asamblea General los Reglamentos de Régimen
Interno y de Elecciones para Cargos de la Asociación.
Artículo
29.- El Presidente de la Junta Directiva desempeñará la representación
de la misma, y además:
1.- Representa
judicial y extrajudicialmente a la Asociación, con facultades de
delegación en un miembro de la misma, que será preferentemente un
Vicepresidente.
2.- Lleva la
firma social.
3.- Convoca y
preside las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General,
establece el orden del día con la facultad de modificarlo al iniciarse la
reunión, dirigiendo las deliberaciones de una y otra, autoriza los actos
correspondientes y decide con su voto de calidad en caso de empate.
4.- En
ausencia del tesorero firma las órdenes de pago e inspecciona la
contabilidad general, mancomunadamente con el Secretario y/o los
Vicepresidentes y/o el Contador-Interventor, autorizados a tal efecto.
5.- Propone el plan de
actividades de la Asociación a la Junta Directiva, velando por el fomento
y desarrollo de los intereses sociales.
6.- Autoriza
con su visto bueno, las actas de sesiones de Asamblea General y Junta
Directiva, las certificaciones que se expiden y cuantos documentos lo
requieran.
7.- Otorga y
revoca poderes y delegaciones a Procuradores, Letrados, mandatarios u
otros miembros de la Asociación, previamente aprobados por la Junta
Directiva.
8.- Resuelve
en casos extraordinarios y urgentes lo que estime adecuado, comunicando
tal resolución a la Junta Directiva en la primera reunión que ésta
celebre, al objeto de obtener su ratificación.
9.- Propone el
nombramiento o cese de vocales de la Junta Directiva y la distribución de
funciones de la misma.
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Artículo
30.- Los
Vicepresidentes sustituirán al Presidente en todas sus facultades durante
su ausencia, enfermedad, vacaciones e imposibilidad, conforme a lo
establecido en estos Estatutos, por el orden de su nombramiento.
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Artículo
31.- Corresponde al Secretario General:
1.- Actuar
como Secretario en las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea
General, redactando y firmando actas y realizando la convocatoria acordada
por el Presidente. En caso de ausencia del Secretario General, éste será
sustituido por el Secretario Adjunto, que será sustituido a su vez por el
Director de la Asociación si ninguno de los dos primeros pudieran estar
presentes en los actos en que se requiriese su presencia.
2.- Custodiar
los libros, documentos y sellos de la Asociación. Firmar las órdenes de
pago mancomunadamente con el Tesorero o Presidente.
3.- Llevar el
libro de registro de Asociados.
4.- Archivar
la documentación de la Asociación.
5.- Dirigir
las comunicaciones que el Presidente le indique.
6.- Redactar
la memoria anual que la Junta Directiva debe presentar a la Asamblea
General.
7.- Ejecutar
los acuerdos de la Junta Directiva Nacional relativos al personal
permanente de la Secretaría de la Asociación y a las personas o entidades
que colaboran externamente.
8.- Preparar
los asuntos que hayan de tratarse por la Junta Directiva y la Asamblea
General.
9.- Despachar
con el Presidente de la Junta Directiva y Asamblea General.
10.- Expedir
certificaciones, con el visto bueno del Presidente o con autorización de
la Junta Directiva.
11.- Adoptar
cuantas providencias sean pertinentes para el mejor éxito de las
resoluciones que se adopten, dando cuenta de ellas al Presidente y Junta
Directiva.
12.- Aquellas otras
funciones que le delegue o le encomiende la Junta Directiva.
Formular con
el Tesorero, la memoria anual de actividades que la Junta Directiva ha de
someter a la Asamblea General, así como el balance general del año.
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Artículo
32.-
Corresponde al Contador-Interventor:
1.- Intervenir todas las
operaciones de ingreso y pago, tomando razón de cuantos documentos se
refieran al movimiento de fondos.
2.-
Revisar las cuentas rendidas, extendiendo su informe de ellas.
La inspección
de la contabilidad e informes financieros realizados junto con el
Secretario, así como controlar los movimientos de fondos,.
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Artículo 33.-
Corresponde al Tesorero:
Ser el Jefe de
contabilidad y como tal le compete especialmente:
a) Llevar la contabilidad por le sistema
de partida doble en los libros correspondientes, más los auxiliares que
considere oportunos, todos ellos firmados por el Presidente y un miembro
de la Junta Directiva.
b) Firmar las órdenes de
pago de forma mancomunada junto con el Presidente, o el Secretario y/o el
Vicepresidente, autorizados a tal efecto.
c) Cuidar de los fondos de
la Asociación respondiendo de las cantidades de que se haya hecho cargo,
conservando en la caja de la Asociación, los fondos que la Junta Directiva
estime necesarios para el normal desenvolvimiento, ingresando los demás en
entidades bancarias de ahorro y crédito en cuenta corriente abierta a
nombre de la Asociación, de las que no se podrá extraer cheques, talones o
transferencias sin la autorización de firma mancomunada del Presidente, el
Secretario General, y el Contador-Interventor, los cuales deberán firmar
los documentos correspondientes, dos cualesquiera de ellos
indistintamente.
d) Hacerse
cargo de las cantidades ingresadas en la Asociación.
e) Efectuar
pagos ordenados por el Presidente, archivando sus justificantes, y emitir
por orden del Presidente cuantos informes le sean solicitados por
cualquier asociado, para que éstos puedan conocer en todo momento la
situación económica de la Asociación.
f) La
elaboración de las propuestas de cuentas y presupuestos que vayan a ser
sometidos a la Asamblea General.
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Artículo 34.- Para el
más fácil y rápido desenvolvimiento, la Junta Directiva podrá nombrar de
entre sus miembros una Comisión de Gobierno que entienda de aquellas
cuestiones de moderada importancia y no aplazable estudio, dando cuenta
luego de los acuerdos tomados para su confirmación definitiva.
La Junta Directiva podrá
elegir de entre sus miembros a los que integran la Comisión de Gobierno,
órgano interno de la Junta en el que quedarán delegadas todas sus
funciones, excepto aquellas que los Estatutos atribuyen exclusivamente a
la Junta Directiva con carácter indelegable.
Estará compuesta por un
máximo de siete miembros. En todo caso, deberán formar parte de la misma:
el Presidente, un Vicepresidente a elegir, el Secretario General (y en su
ausencia el Secretario Adjunto) y el Coordinador Nacional. También
participarán en sus actividades los Directores de cada una de las
Secciones Técnicas de la A.E.A.C. a los que se convoque por tratarse en la
reunión un asunto de su incumbencia o área funcional. Así mismo, también
participará en los trabajos y reuniones de la Comisión de Gobierno el
Tesorero (y en su ausencia el Contador-Interventor), el Asesor Jurídico y
el Director de la Secretaría, que podrá intervenir en las deliberaciones y
expresar su opinión sobre los temas que se traten pero que no dispondrá de
voto (a no ser que disfrute también de la condición de vocal).
La Comisión de Gobierno se
reunirá todos los meses, exceptuando agosto, pudiendo coincidir sus
reuniones en fecha con las de la Junta Directiva. Además (aparte de la
convocatoria mínima mensual), la Comisión de Gobierno podrá celebrar
reuniones, previa convocatoria, en cualquier momento y cuantas veces lo
considere oportuno el Presidente para el buen funcionamiento de la
Asociación.
Serán aplicables al
funcionamiento interno de este órgano, cuantas disposiciones aparecen
recogidas en estos Estatutos en relación con el nombramiento, duración de
los cargos y convocatoria de la Junta Directiva.
La Comisión de Gobierno
propondrá a la Junta Directiva cuantas iniciativas estime convenientes
para el mejor cumplimiento de los fines fundacionales. En particular, se
encargará de todo lo relacionado con:
a)
La gestión financiera y
contable de la Asociación.
b)
La preparación y entrega de
la documentación oficial que se exija a la Asociación.
c)
Las decisiones sobre la
gestión de los recursos humanos y materiales imprescindibles para el
normal funcionamiento de la Asociación.
d)
La coordinación de las
Delegaciones Autonómicas y Provinciales y de las Secciones Locales.
e)
Todo lo relacionado con la
concesión y entrega de los Premios y galardones de la Asociación.
f)
Cuantas funciones pueda
delegar en ella, de manera específica, la Junta Directiva Nacional.
g)
Servir de enlace entre las
diferentes Secciones técnicas, estándole asignada una misión
predominantemente informativa y de ajuste, para cuyo más exacto
cumplimiento interesará de ellas cuantos datos puedan reportarle
orientación adecuada.
Artículo
35.- La Junta Directiva podrá nombrar Comisiones Especiales para
instruir, estudiar y elaborar propuestas útiles al cumplimiento de los
fines de la Asociación casos determinados, señalándolas su cometido,
facultades y fines. Las Comisiones serán presididas por algún miembro de
la Junta Directiva.
De la marcha y del
resultado de sus actuaciones las Comisiones informarán periódicamente a la
Junta Directiva. Sus acuerdos se decidirán por mayoría de votos y su
funcionamiento concluirá una vez terminada la función que les fue
encomendada o al finalizar el plazo que se hubiese señalado para su
realización.
Las Comisiones
carecen de competencias para adoptar decisiones o realizar cualquier
actuación que pueda vincular a la Asociación. Estos efectos es reservan
exclusivamente a la Junta Directiva.
Artículo 36. -
La Junta Directiva, y por delegación de ésta la Comisión de Gobierno,
podrá organizar el funcionamiento y organigrama funcional de la Secretaria
de la Asociación.
La Secretaría Administrativa
de la Asociación estará formada al menos por:
a)
Un Director.
b)
Un Gerente.
Aunque ambas funciones podrían recaer en
la misma persona, si se estimase conveniente.
Así como por el personal
auxiliar que se decida contratar.
El Director y el Gerente
podrán ser convocados a las reuniones de la Comisión de Gobierno y/o de la
Junta Directiva Nacional. En dichas reuniones podrán opinar y deliberar
sobre los asuntos tratados en las mismas pero no dispondrán de voto, salvo
que ostenten también la condición de vocales.
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VI. Régimen Económico.
Artículo 37.-
Los recursos económicos previstos por la
Asociación para el desarrollo de los fines y actividades sociales serán
los siguientes:
a) Las cuotas de entrada que
señale la Junta Directiva.
b) Las cuotas periódicas y
voluntarias de los socios de número.
c) Cuotas extraordinarias de los miembros
protectores.
d) Los productos de los
bienes y derechos que le correspondan, así como las subvenciones, legados
y donaciones que pueda recibir en forma legal.
e)
Los ingresos que obtenga la Asociación mediante las actividades lícitas
que acuerde realizar la Junta Directiva, siempre dentro de los fines
estatutarios, como son, por ejemplo, el producto de sus publicaciones,
exposiciones, proyecciones, conferencias, etc.
f) Los frutos, rentas,
productos o beneficios del capital o patrimonio y de todos los bienes y
derechos que adquiera o posea la Asociación.
La Asociación dispondrá de una relación actualizada de sus asociados;
llevará una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del
patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así
como las actividades realizadas; efectuará un inventario de sus bienes y
recogerá en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno
y representación. Llevará su contabilidad conforme a las normas
específicas que les resulten de aplicación.
Las cuentas de la asociación
se aprobarán anualmente por la Asamblea General.
Para la enajenación y gravamen de los bienes inmuebles de la
Asociación será necesario el acuerdo de la Asamblea General, previa
propuesta de la Junta Directiva. Para gravamen de bienes muebles, créditos
y préstamos hasta la cantidad de 100.000 € bastará con el acuerdo de las ¾
partes de la Junta Directiva. El acuerdo habrá de ser motivado con una
valoración detallada y razonada de los bienes de que se trate. La cantidad
de 100.000 €, a la que se hace referencia más arriba, podrá ser revisada
por la Asamblea General cada año, con el fin de que sea adecuada a las
necesidades económicas del futuro.
Artículo
38.- La contabilidad de la Asociación se llevará por el sistema de
partida doble y conforme a las normas vigentes establecidas en el Plan
General de Contabilidad Español, aprobado por R.D. 1643/1990 de 20 de
diciembre de 1990.
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Artículo
39.- Anualmente y con referencia al 31 de Diciembre se formulará el
inventario y balance de la situación financiera y del patrimonio de la
Asociación.
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Artículo 40.-
La administración de los fondos de la Asociación se llevará a cabo
sometida a la correspondiente intervención y con la publicidad suficiente,
a fin de que los miembros puedan tener conocimiento periódicamente del
destino de los fondos, sin perjuicio del derecho consignado a este
respecto en el apartado c) del artículo 13 de estos Estatutos.
Los posibles beneficios que
pueda obtener la Asociación por el ejercicio de actividades económicas,
incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente
al cumplimiento de sus fines, sin que quepa, en ningún caso, su reparto
entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con
aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni
su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
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VII. Disolución
Artículo 41.- La Asamblea
General podrá proponer y aprobar su fusión con otra Asociación afín.
Igualmente, con el fin de poder desarrollar de manera más eficaz y
eficiente sus actividades, podrá acordar la creación de una Fundación que
habrá de perseguir los mismos fines que la Asociación y cuyo Patronato
coincidirá en su composición con la Junta Directiva Nacional elegida por
la Asamblea General de la Asociación.
Artículo 42.- No
obstante su duración ilimitada, la Asociación podrá disolverse:
1.- Por
voluntad de los asociados, cuando la Asamblea General Extraordinaria
convocada al efecto, lo acuerde por decisión mayoritaria de las dos
terceras partes de los asociados.
2.- Por conclusión del
objeto para el que se constituyó esta Asociación.
3.- Por las
causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
4.- Por
sentencia judicial firme.
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Artículo 43.- En caso
de disolverse la Asociación, la Asamblea General o el juez que acuerde la
disolución, nombrará una comisión liquidadora, compuesta por tres miembros
extraídos de los de la Junta Directiva, la cual se hará cargo de los
fondos que existan, para que, una vez satisfechas las obligaciones.
Corresponde a los liquidadores:
a) Velar por la integridad
del patrimonio de la Asociación.
b) Concluir las operaciones
pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.
c) Cobrar los créditos de la
Asociación.
d) Liquidar el patrimonio y
pagar a los acreedores.
e) Aplicar los bienes
sobrantes de la Asociación a los fines mencionados en el apartado
anterior.
f) Solicitar la cancelación
de los asientos en el Registro.
En caso de
insolvencia de la Asociación, el órgano de representación o, si es el
caso, los liquidadores promoverán inmediatamente el oportuno procedimiento
concursal ante el juez competente.
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Artículo
44.- El haber líquido que resulte en la Asociación disuelta se
destinará a la Real Academia de la Historia. En su defecto, se dedicará a
obras asistenciales o de interés general.
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VIII.
Disposiciones Generales
Artículo
45.- La modificación de los presentes Estatutos corresponderá en su
caso a la Asamblea General que será expresamente convocada a este único
efecto con carácter extraordinario por acuerdo de la Junta Directiva, o a
petición de una cuarta parte de los asociados. La modificación requerirá
el voto favorable de, al menos, las dos terceras partes de los asociados
presentes en ese acto. La modificación será objeto de inscripción en el
Registro correspondiente en el plazo de un mes.
El acuerdo de
modificación comprenderá:
a)
Exposición
razonada de la/s causa/s determinante/s de la modificación.
b)
Estudio
económico sobre la viabilidad de la modificación y programa de adaptación,
cuando proceda.
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Artículo 46.- Los miembros o titulares de los órganos
de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y
representación de la Asociación, responderán ante ésta, ante los asociados
y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos
dolosos, culposos o negligentes. También responderán por los actos y
omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones, y por los acuerdos
que hubiesen votado, frente a terceros, a la asociación y a los asociados.
Serán eximidos de responsabilidad aquellos que puedan acreditar que no han
participado en la aprobación o ejecución del acuerdo o del acto, o que
expresamente se opusieron a ellos.
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Artículo
47.- El orden
jurisdiccional civil será competente, en los términos establecidos en la
Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con las pretensiones
derivadas del tráfico jurídico privado de las asociaciones, y de su
funcionamiento interno. Los
acuerdos y actuaciones de la Asociación podrán ser impugnados por
cualquier asociado o persona que acredite un interés legítimo, si los
estimase contrarios al ordenamiento jurídico, por los trámites del juicio
que corresponda.
Los asociados podrán impugnar los
acuerdos y actuaciones de la Asociación que estimen contrarios a los
Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de
adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la
suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los
trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En tanto se resuelven las contiendas de
orden interno que puedan suscitarse en la Asociación, las solicitudes de
constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas
sólo darán lugar a anotaciones provisionales.
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Artículo 48.-
Se autoriza a la Junta Directiva para
redactar un Reglamento de Régimen Interno que formule las condiciones de
detalle derivadas de la correcta interpretación de los actuales Estatutos
y su aseguramiento ejecutivo, debiendo someterse aquél previamente a la
aprobación de la Asamblea General.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 49.- La
declaración de utilidad pública de la Asociación le confiere el derecho a
usar de la mención “Declarada de Utilidad Pública” en toda clase de
documentos, a continuación del nombre de la entidad; así como el disfrutar
de las exenciones y beneficios fiscales que las leyes reconozcan a su
favor.
Antes del día 1 de julio de cada año o en
la fecha que establezca la oportuna normativa, la Asociación, en tanto
mantenga su declaración de utilidad pública, deberá rendir cuentas del
ejercicio anterior y presentar una memoria descriptiva de las actividades
realizadas durante el mismo, ante la autoridad Pública competente, que
determinen las leyes o las correspondientes normas reglamentarias dictadas
al efecto.
Asimismo la Asociación facilitará a las Administraciones Públicas los
informes que éstas le requieran en relación con las actividades realizadas
en cumplimiento de sus fines de interés general, en los términos previstos
por el ordenamiento jurídico.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En
todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la
vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de
Asociación, y las disposiciones complementarias.
Dña. Isabel Cabrera-Kábana
Sartorius, SECRETARIA GENERAL de la Asociación Española
de Amigos de los Castillos, a que se refieren estos Estatutos,
CERTIFICA: que los
presentes Estatutos han sido modificados para adaptarlos a las previsiones
de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, por acuerdo de la Asamblea
General de Asociados convocada al efecto de fecha 16 DE ABRIL DE 2004.
En Madrid, a 10 de mayo de 2004
|
Vº Bº |
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Fdo:Guillermo Perinat
Escrivá de Romaní, conde de Casal
PRESIDENTE DE LA A.E.A.C. |
Fdo:
Isabel Cabrera-Kábana Sartorius
SECRETARIA GENERAL DE LA A.E.A.C.
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